Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 75

   El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir del 
momento de su expedición provisorio, y no podrá ser menor de quince años ni mayor de veinte años de acuerdo con la especie considerada y según lo que establezca la reglamentación.
 
                              CAPITULO VIII
                  Trato nacional y derecho de prioridad

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