DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES

Artículo 45

   La evaluación de cultivares a los efectos de su aceptación en el Registro Nacional de Cultivares, estará a cargo del Instituto Nacional de Semillas, pudiendo realizar las comprobaciones técnicas directamente o a través de otras instituciones nacionales públicas o privadas. La evaluación deberá tener un contenido  esencialmente agronómico y un respaldo científico que permita anticipar a nivel experimental el comportamiento de los cultivares a campo. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 45.
Referencias al artículo
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