Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 45

   La evaluación de cultivares a los efectos de su aceptación en el Registro Nacional de Cultivares, estará a cargo del Instituto Nacional de Semillas, pudiendo realizar las comprobaciones técnicas directamente o a través de otras instituciones nacionales públicas o privadas. Las comprobaciones técnicas continuarán siendo efectuadas por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria hasta tanto el Instituto Nacional de Semillas pueda asumir tal cometido, según resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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