DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO III - PROHIBICIONES

Artículo 41

   Queda prohibido comercializar cualquier semilla:

1) En envases que no permitan mantener el proceso de trazabilidad
   necesario para garantizar el cumplimiento de las normas.

2) Con menciones agregadas en el envase o rótulo que no estén
   expresamente autorizadas por la reglamentación.

3) Con rótulo o propaganda de que una u otra manera induzca a error
   sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a
   las normas que se establezcan.

4) Que no cumpla con los requisitos, tolerancias y demás condiciones
   específicas que establezca la reglamentación de la presente ley a
   tales efectos.

El Instituto Nacional de Semillas reglamentará las condiciones en que se
efectuará el transporte de las semillas que se encuentren en las
situaciones previstas por el presente artículo. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 41.
Referencias al artículo
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