DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37

  Cuando los valores del análisis estén fuera de los que preceptúan las reglamentaciones, las semillas para ser ofrecidas en venta deberán reclasificarse bajo control del Instituto Nacional de Semillas, con el fin de lograr valores aceptables.

Cuando no procediere la reclasificación, el Instituto Nacional de Semillas
podrá disponer su utilización como producto de consumo, su
industrialización o su destrucción. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 37.
Referencias al artículo
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