Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 37

   Cuando los valores del análisis estén fuera de los que preceptúan las reglamentaciones en materia de pureza, las semillas para ser ofrecidas en venta deberán reclasificarse bajo control del Instituto Nacional de Semillas, con el fin de lograr valores aceptables.
   Cuando no procediere la reclasificación, el Instituto Nacional de
Semillas podrá disponer su utilización como producto de consumo, su
industrialización o su destrucción.
Ayuda