SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 706
El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado tendrá los siguientes
cometidos:
A) dictaminar sobre los proyectos de estructuras organizativas que
presenten los Incisos sobre sus unidades ejecutoras;
B) promover el reordenamiento de las estructuras organizativas
tendiendo al fortalecimiento de los cometidos sustanciales de
cada Inciso en el marco de la reforma del Estado;
C) elaborar y realizar el seguimiento de las medidas de
racionalización y modernización administrativa que se habilitan
por la presente ley, que resulten necesarias para la adecuada
instrumentación de estrategias de reforma del Estado;
D) (*)
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 70.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 70.