Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

Las unidades ejecutoras comprendidas en el artículo 43 del decreto-ley Nº
14.416, de 28 de agosto de 1975, deberán informar a la Contaduría General
de la Nación, en la forma y oportunidad que ésta determine, sobre los
saldos de sus cuentas en las instituciones bancarias al 31 de diciembre
del año anterior, el estado de los compromisos contraídos con cargo a los
fondos referidos en dicho artículo y las liquidaciones pendientes de pago
a esa fecha.
Ayuda