SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO III - CREACIONES - TRANSFORMACIONES - SUPRESIONES
Artículo 483
Inclúyese dentro del Poder Judicial, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, el que dependerá directamente de la Suprema Corte de Justicia y actuará con autonomía técnica. Estará dirigido por una Comisión integrada por representantes designados por la Suprema Corte de Justicia, por el Ministerio de Educación y Cultura, por la Facultad de Derecho, por la Asociación de Magistrados del Uruguay y por el Colegio de Abogados del Uruguay. En los dos últimos casos serán designados por la Suprema Corte de Justicia de una terna propuesta por las referidas asociaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 264.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo
405.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 405,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 483.