Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 405

 Sustitúyese el artículo 483 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 483.- Inclúyese dentro del Poder Judicial el Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay, el que dependerá directamente de la Suprema Corte
de Justicia y actuará con autonomía técnica. Estará dirigido por una
Comisión integrada por representantes designados por la Suprema Corte de
Justicia, por el Ministerio de Educación y Cultura, por la Facultad de
Derecho y por la Asociación de Magistrados del Uruguay. En este último
caso serán designados por la Suprema Corte de Justicia de una terna
propuesta por dicha Asociación".
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