SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 459
La recaudación del Impuesto a las Retribuciones Personales que grava
las pasividades con destino al Fondo Nacional de Vivienda, será vertida
por el Banco de Previsión Social en una cuenta que a esos efectos abrirá
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el
Banco de la Républica Oriental del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.