PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 390

   Los programas presupuestales del Inciso serán los siguientes: 001,
"Administración Superior"; 002, "Control de Calidad de la Atención
Médica"; 003, "Planificación de Servicios de Salud"; 004, "Situación de
Salud"; 005, "Administración del Subsidio para la Atención Médica"; 006,
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo";
007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del
Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y
Especializados". (*)

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado será responsable
del cumplimiento de los objetivos y del manejo de los recursos de los
Programas 005, 006, 007 y 008.

   El Ministerio de Salud Pública en un plazo de 90 (noventa) días a
partir de la promulgación de la presente ley, proyectará y remitirá a
través del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo la nueva estructura
orgánica y escalafonaria de sus programas y unidades ejecutoras.

   Hasta tanto no sea aprobada la nueva estructura seguirá rigiendo la
actual estructura programática. 

(*)Notas:
Ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 88/996 de 13/03/1996 
artículo 1.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.