Visto: lo dispuesto por los artículos 390 y 394 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996, en los cuales se hace referencia a los Programas 002 y
003 del Ministerio de Salud Pública.
Resultando: que la denominación de dichos Programas en dichos artículos
es incorrecta, debiendo ser para el Programa 002 "Planificación del
Sistema de Servicios de Salud" y para el Programa 003 "Control de Calidad
de la Atención Médica".
Considerando: lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 16.736 citada.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 390 y 394 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996, en la denominación de los Programas 002 y 003 del Ministerio de
Salud Pública, donde dice: 002, "Control de Calidad de la Atención
Médica", debe decir 002, "Planificación del Sistema de Servicios de
Salud" y donde dice: 003, "Planificación de Servicios de Salud", debe
decir: 003, "Control de Calidad de la Atención Médica".