PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

PATRIMONIO

Artículo 341-7

      Artículo 7.- El Patrimonio del servicio estará constituido por todos
los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la Dirección Nacional
de Impresiones y Publicaciones Oficiales, al Diario Oficial y a la
Imprenta Nacional y los que se adquieran o reciban en el futuro a
cualquier título, así como todos los que estuviesen asignados a su
servicio en la actualidad con excepción del inmueble que ocupara la
Imprenta Nacional. (*) 

(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 210/997 de 
18/06/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 341.
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