Artículo 7.- El Patrimonio del servicio estará constituido por todos
los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la Dirección Nacional
de Impresiones y Publicaciones Oficiales, al Diario Oficial y a la
Imprenta Nacional y los que se adquieran o reciban en el futuro a
cualquier título, así como todos los que estuviesen asignados a su
servicio en la actualidad con excepción del inmueble que ocupara la
Imprenta Nacional. (*)