PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - MEJORA DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL

Artículo 32

   A todos aquellos funcionarios de los Incisos 02 y 05 al 14 que hayan
cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1 de enero de 1997, se les
concederá un incentivo en el caso en que, no habiéndose declarado
excedentario su cargo, opten por renunciar a la función pública en el
lapso de seis meses después de promulgada la presente ley o cumplida dicha
edad.

   El incentivo será equivalente a quince meses de las retribuciones  que
hubiera percibido en el mes inmediato anterior al de su renuncia, con una
disminución de tres de las mismas por cada año mayor a los sesenta y cinco
años de edad que tenga el funcionario, cumplidos al 1 de enero de 1997.

   Aquellos funcionarios que tuvieran sesenta y cinco años de edad o más a
la misma fecha y estuvieran comprendidos en el artículo 722 de la presente
ley, podrán optar por acogerse al régimen, en el plazo establecido en el
inciso primero de este artículo, en el período de tres meses de aprobada
la reestructura y antes de la realización del ordenamiento requerido por
dicho artículo para la provisión de los cargos. En este caso, recibirán
los incentivos previstos en este artículo.

    El Poder Ejecutivo reglamentará estos incentivos en el término de
treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, sobre la base
de que los cargos que resulten vacantes una vez realizadas las promociones
se suprimirán.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 41/996 de 01/02/1996.
Referencias al artículo
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