REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02, 05 AL 14




Promulgación: 01/02/1996
Publicación: 23/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 328
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 32.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.

  Resultando: que la referida norma dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará los incentivos para los funcionarios de los Incisos
02 y 05 al 14 que habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad o
más antes del 1º de enero de 1997, opten por renunciar a la función
pública.

  Considerando: I) que del referido artículo resultan las condiciones
que deben cumplirse para otorgar los mencionados incentivos, las que
deben complementarse con otras, a través de la presente reglamentación.

II) que la mencionada norma tiene por objetivo promover el
retiro de las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años o
más, al 1º de enero de 1997, criterio que resulta concordante con
las bases establecidas en el nuevo sistema provisional previsto por
la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, permitiendo distintas
opciones que no causan ningún perjuicio al funcionario, sino más
bien, constituyen un premio al ejercicio de la función pública ya
que el incentivo se ha determinado de tal manera que lo ubique en
una situación indiferente respecto a si se retirara a los setenta
años, de acuerdo a las tablas de expectativas de vida existentes en
el país.

  Atento: a lo precedentemente expuesto.

                      El Presidente de la República,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aquellos funcionarios de los Incisos 02 y 05 al 14 del Presupuesto
Nacional, que al 1º de enero de 1997 hayan cumplido sesenta y cinco años
de edad a la misma fecha y que opten por renunciar a la función pública
dentro del plazo de seis meses después de promulgada la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996 o cumplida dicha edad, se les concederá un incentivo de
acuerdo a lo que se dispone en el artículo siguiente.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 7.
Referencias al artículo

Artículo 2

  El incentivo previsto en el artículo precedente se determinará de
acuerdo al siguiente procedimiento:

   A) Para el funcionario que tenga cumplidos sesenta y cinco años de edad
al 1º de enero de 1997, se establece un incentivo equivalente a quince
meses de las retribuciones por todo concepto que hubiera percibido en el
mes inmediato anterior al de la fecha del acto administrativo de
aceptación de su renuncia.

   B) Por cada año mayor a los sesenta y cinco años que tenga el
funcionario, cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido en
el punto anterior se verá disminuido en tres meses de las retribuciones
por todo concepto que hubiera recibido en el mes inmediato anterior al de
la fecha del acto administrativo de aceptación de su renuncia, de acuerdo
al siguiente detalle:
   1) Sesenta y seis años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
      incentivo establecido es equivalente a doce meses de las
      retribuciones;
   2) Sesenta y siete años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
      incentivo establecido es equivalente a nueve meses de las
      retribuciones;
   3) Sesenta y ocho años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
      incentivo establecido es equivalente a seis meses de las
      retribuciones;
   4) Sesenta y nueve años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
      incentivo establecido es equivalente a tres meses de las
      retribuciones;
   5) Los funcionarios que al 1º de enero de 1997 tengan
      cumplidos setenta años de edad, no tendrán ningún incentivo.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Todo funcionario que tuviera sesenta y cinco años o más al 1º de enero
de 1997, que fuera titular de un cargo o función entre varios del mismo
escalafón, grado, denominación y serie, susceptibles de ser declarados
excedentarios en el marco de lo establecido en la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, y se plantee la supresión parcial de un número de éstos
dentro de una unidad ejecutora, podrán optar voluntariamente por acogerse
al proceso de selección del subconjunto de cargos o funciones previsto en
el artículo 722º de la mencionada Ley, o bien acogerse al régimen
establecido en los artículos precedentes. Dicha decisión deberá realizarse
en el plazo de tres meses de aprobada la reestructura parcial realizada
por la Unidad Ejecutora y antes de la realización del ordenamiento
requerido por dicho artículo para la provisión de los cargos o funciones
resultantes. En este último caso, recibirán los incentivos previstos en el
artículo 2º de esta norma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Lo establecido en el artículo anterior no inhabilita al funcionario con
las condiciones detalladas en el mismo, de acogerse voluntariamente a los
mecanismos de reinserción laboral y empresarial previstos en la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, en cuyo caso no quedará comprendido por los
artículos 1º y 2º de este Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 5

  En todos los casos en que el presente Decreto se refiera a retribuciones
que hubiera percibido el funcionario en el mes inmediato anterior a aquel
en que se apliquen los cambios en la situación funcional, se entenderá que
las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el
promedio de las percibidas en los anteriores seis meses a dicho cambio.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Los incentivos previstos en los artículos anteriores se harán efectivos
por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
dentro de los sesenta días contados a partir de la configuración de la
circunstancia que origina el derecho a tales beneficios.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Los cargos que queden vacantes una vez realizadas las promociones como
consecuencia de la opción de retiro realizada por los funcionarios que
cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 1º de este
Decreto, se suprimirán. En relación a la utilización de las economías
resultantes será de aplicación, en lo pertinente, el artículo 726º y
concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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