SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 264
Salvo autorización expresa escrita de los Directores de las unidades ejecutoras, los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que en razón del ejercicio de sus funciones de contralor obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas.
Asimismo, deberán mantener reserva de las actuaciones administrativas o
judiciales de las que tengan conocimiento.
Sin perjuicio de lo anterior y cuando así se solicite, dichas informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades jurisdiccionales,
al Poder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa vigente.
La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o
estadísticos sin mención expresa a ningún administrado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 197.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 264.