Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 264

Los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que en
razón del ejercicio de sus funciones de contralor, obtuvieran
informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas.
Asimismo, deberán mantener reserva de las actuaciones administrativas o
judiciales de las que tengan conocimiento.

   Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así se solicite, dichas
informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades jurisdiccionales,
al Poder Legislativo y otros organismos de acuerdo con la normativa
vigente.

   La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o
estadísticos sin mención expresa a ningún administrado.
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