PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 261

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de
las dependencias correspondientes a requerir de los particulares
declaraciones juradas de producción y existencia de productos
agropecuarios, derivados de los recursos naturales o de la pesca, así como
a registrar a los productores y comerciantes de los mismos en la forma y
condiciones que determine la reglamentación.

   El no cumplimiento por parte de los particulares de lo dispuesto en el
inciso anterior, los hará pasibles de las sanciones previstas en el
numeral 2) del artículo 285 de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 446/007 de 19/11/2007.
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