Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo, denominado "Octavo Aumento General de Recursos", que comprende
un aumento en el capital autorizado de U$S 40.000:001.466 (cuarenta mil
millones mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América) y un aumento en el Fondo para Operaciones Especiales de U$S
1.000:004.736 (mil millones cuatro mil setecientos treinta y seis dólares
de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo resuelto por la
Asamblea de Gobernadores en Resolución AG-6/94, aprobada el 12 de agosto
de 1994.
El Gobierno de la República suscribirá las treinta y tres mil
setecientas y un acciones adicionales correspondientes a Uruguay, de las
cuales setecientas dieciocho son de capital pagadero en efectivo y treinta
y tres mil trece acciones de capital exigible. El precio de cada acción es
de U$S 12.063,43238 (doce mil sesenta y tres dólares de los Estados
Unidos de América con 43238/00000), por lo que la suscripción total
asciende a U$S 406:911.633 (cuatrocientos seis millones novecientos
once mil seiscientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de
América).
En lo que refiere al Fondo para Operaciones Especiales el Gobierno de
la República efectuará un aporte de hasta U$S 1:466.232 (un millón
cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y dos dólares de los
Estados Unidos de América) mediante una contribución básica de U$S
1:243.000 (un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) y una contribución especial de U$S 223.232 (doscientos
veintitrés mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de
América).
La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco
Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo con lo
establecido en el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967.
Apruébanse las modificaciones al texto de los artículos III,
Sección 12; IV, Sección 9 (b); V, Sección 1 (e); VII, Sección I (iii);
VIII, Sección 2 (e); VIII, Sección 3 (b) (ii); VIII, Sección 3 (c) y
VIII, Sección 4 (b) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores en
Resolución AG-6/94, aprobada el 12 de agosto de 1994.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO