INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 22/09/1995
Publicación: 03/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 412

Artículo 1

   Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo, denominado "Octavo Aumento General de Recursos", que comprende
un aumento en el capital autorizado de U$S 40.000:001.466 (cuarenta mil
millones mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América) y un aumento en el Fondo para Operaciones Especiales de U$S
1.000:004.736 (mil millones cuatro mil setecientos treinta y seis dólares
de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo resuelto por la
Asamblea de Gobernadores en Resolución AG-6/94, aprobada el 12 de agosto
de 1994.

Artículo 2

    El Gobierno de la República suscribirá las treinta y tres mil
setecientas y un acciones adicionales correspondientes a Uruguay, de las
cuales setecientas dieciocho son de capital pagadero en efectivo y treinta
y tres mil trece acciones de capital exigible. El precio de cada acción es
de U$S 12.063,43238 (doce mil sesenta y tres dólares de los Estados
Unidos de América con 43238/00000), por lo que la suscripción total
asciende a U$S 406:911.633 (cuatrocientos seis millones novecientos
once mil seiscientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de
América).

Artículo 3

    En lo que refiere al Fondo para Operaciones Especiales el Gobierno de
la República efectuará un aporte de hasta U$S 1:466.232 (un millón
cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y dos dólares de los
Estados Unidos de América) mediante una contribución básica de U$S
1:243.000 (un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) y una contribución especial de U$S 223.232 (doscientos
veintitrés mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de
América).

Artículo 4

    La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco
Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo con lo
establecido en el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967.

Artículo 5

     Apruébanse las modificaciones al texto de los artículos III,
Sección 12; IV, Sección 9 (b); V, Sección 1 (e); VII, Sección I (iii);
VIII, Sección 2 (e); VIII, Sección 3 (b) (ii); VIII, Sección 3 (c) y
VIII, Sección 4 (b) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores en
Resolución AG-6/94, aprobada el 12 de agosto de 1994.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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