INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 22/09/1995
Publicación: 03/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 412

Artículo 3

    En lo que refiere al Fondo para Operaciones Especiales el Gobierno de
la República efectuará un aporte de hasta U$S 1:466.232 (un millón
cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y dos dólares de los
Estados Unidos de América) mediante una contribución básica de U$S
1:243.000 (un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) y una contribución especial de U$S 223.232 (doscientos
veintitrés mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de
América).
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