INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 22/09/1995
Publicación: 03/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 412

Artículo 4

    La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco
Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo con lo
establecido en el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967.
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