LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - BASES DEL SISTEMA

Artículo 2

   (Ambito subjetivo de aplicación).- El nuevo sistema previsional
comprende obligatoriamente a todas las personas que sean menores de
cuarenta años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, en ningún caso afectará derecho alguno de quienes gozan hoy de
pasividad, han configurado causal jubilatoria o la configuren hasta el 31
de diciembre de 1996.
   Quedan obligatoriamente comprendidas las personas que, con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
cualquiera sea su edad, ingresen al mercado de trabajo en el desempeño de
actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62, 174 y 175.
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