CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO VIII - NORMAS DE SUPERVISION UNIFICADA

Artículo 39

   (Planificación de Actividades).- La Superintendencia deberá
proponer al Directorio para su aprobación:
    A) Los criterios y políticas que aplicará en el ejercicio de sus
competencias.
    B) Un plan de trabajo anual que guiará su accionar, incluyendo la
evaluación del plan de trabajo del año anterior, sobre el cual deberá
rendir cuentas. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 11.
(penúltimo inciso) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.613 de 
27/12/2002 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 41.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 4, Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 39.
Referencias al artículo
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