Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Cometidos y atribuciones de las Superintendencias de Instituciones de 
Intermediación Financiera y de Seguros y Reaseguros).- Sustitúyese el 
penúltimo inciso del artículo 39 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 
1995, por el siguiente:

  "El Directorio podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de las 
  potestades previstas en los literales A) y F)".

La remisión a ese inciso contenida en el artículo 41 de la misma ley se 
entenderá referida a la redacción que se le atribuye por este artículo.
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