CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO VIII - NORMAS DE SUPERVISION UNIFICADA

Artículo 41

   (Comité de Regulación y Supervisión).- Dentro del Banco, habrá un Comité de Regulación y Supervisión, el cual estará integrado por dos miembros del Directorio, el Superintendente de Servicios Financieros y
otros dos funcionarios de ese servicio designados por el Directorio.
Las funciones del Comité serán:
   A) Brindar el asesoramiento que requiera el Directorio para tomar las
      decisiones que correspondan en materia de regulación y supervisión.
   B) Analizar y asesorar al Directorio sobre las propuestas de políticas
      y planes preparados por la Superintendencia de Servicios
      Financieros.
   C) Monitorear la aplicación de las políticas establecidas y el
      desarrollo de los planes de trabajo aprobados.
   D) Opinar sobre las propuestas de Memoria y Plan de Actividades. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 41.
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