CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, FINALIDADES, DOMICILIO, REPRESENTACION

Artículo 3

  (Finalidades).- El Banco Central del Uruguay tendrá como finalidades primordiales: 
   A) La estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de
crecimiento y empleo.
   B) La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de
pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 27.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 3.
Referencias al artículo
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