Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 3

(Finalidades). Las finalidades del Banco Central del Uruguay serán:
   A) Velar por la estabilidad de la moneda nacional.
   B) Asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
   C) Mantener un nivel adecuado de las reservas internacionales.
   D) Promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento
adecuado del sistema financiero nacional.
   En el ejercicio de estas finalidades, el Banco procurará la
coordinación con la dirección de la política económica que compete al
Poder Ejecutivo.
Si el Banco considera que la decisión en cuestión afecta sustancialmente
las finalidades que le son atribuidas por este artículo, podrá mantener
su criterio haciéndoselo así saber al Poder Ejecutivo a los efectos de
la pertinencia que pudiera corresponder conforme al procedimiento
establecido por el artículo 197 de la Constitución.
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