CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO V - POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS

Artículo 27

   (Otros instrumentos de política monetaria).- Corresponde al Banco
ejecutar la política monetaria en forma acorde con las finalidades
enunciadas en el artículo 3° de la presente ley, para lo cual podrá:
   A) Realizar operaciones de mercado abierto en valores negociables de
      oferta pública, sean públicos o privados.
   B) Fijar los encajes mínimos que deberán mantener los bancos y otras
      instituciones receptoras de depósitos en el Banco Central en
      relación a sus depósitos y otras obligaciones análogas, tanto en
      moneda nacional como extranjera, así como los activos que podrán
      componerlos y demás condiciones pertinentes.
   C) Comprar y vender moneda extranjera, metales preciosos y otros
      activos financieros externos.
   D) Aplicar mecanismos de descuentos, redescuentos, adelantos, repos y
      repos revertidos, así como todo instrumento financiero conducente
      al logro de las señaladas finalidades. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 37.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 27.
Referencias al artículo
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