Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, el
plazo establecido en el numeral 4) del artículo 2 de la Ley Nº 16.245, de
8 de abril de 1992.
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la Ley
Nº 16.245, de 8 de abril de 1992.
Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de
la facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro
trámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado.
La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico
Nacional abonará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente el costo de las operaciones que realice en cumplimiento de
las facultades indicadas.