BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1775

Artículo 1

   Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, el
plazo establecido en el numeral 4) del artículo 2 de la Ley Nº 16.245, de
8 de abril de 1992.

Artículo 2

    Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la Ley
Nº 16.245, de 8 de abril de 1992.
  Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de
la facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro
trámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado.

Artículo 3

   La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico
Nacional abonará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente el costo de las operaciones que realice en cumplimiento de
las facultades indicadas.

Artículo 4

 La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY
Ayuda