Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la Ley
Nº 16.245, de 8 de abril de 1992.
Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de
la facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro
trámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado.