BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1775

Artículo 2

    Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la Ley
Nº 16.245, de 8 de abril de 1992.
  Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de
la facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro
trámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado.
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