CREACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA Y DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 24/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1448
Reglamentada por: Decreto Nº 362/996 de 12/09/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION Y COMETIDOS

Artículo 8

  Los rubros que integran el Fondo, descontados los gastos de
funcionamiento de la Comisión, serán destinados al financiamiento de
proyectos que contribuyan al apoyo y difusión de la música y del músico
nacionales en toda la República, los cuales podrán ser presentados a la
Comisión por los interesados.
  Los proyectos versarán sobre:
1) Presentación de músicos o música nacionales en todo el territorio
   nacional y en el exterior.
2) Grabación de fonogramas aislados o series de fonogramas, de uno o
   varios músicos, con finalidad de promoción y difusión, sin fines
   comerciales.
3) Investigaciones sobre la música nacional, incluida su publicación.
4) Contribución a la formación del músico nacional, tanto dentro como
   fuera del país.
5) Estímulo a la creación e interpretación de la música nacional.
6) Promoción de la educación musical teórico-práctica en los diferentes
   niveles de enseñanza.
7) Edición de partituras de música nacional, con fines de promoción y
   difusión, sin fines comerciales.
8) Incentivo a la construcción, desarrollo, mantenimiento y recuperación
   de salas y espacios destinados prioritariamente a la actividad
   musical.
     La precedente enumeración podrá ampliarse con cualquier otro cometido
que la Comisión considere de interés (Artículo 1º). (*)
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