Los rubros que integran el Fondo, descontados los gastos de
funcionamiento de la Comisión, serán destinados al financiamiento de
proyectos que contribuyan al apoyo y difusión de la música y del músico
nacionales en toda la República, los cuales podrán ser presentados a la
Comisión por los interesados.
Los proyectos versarán sobre:
1) Presentación de músicos o música nacionales en todo el territorio
nacional y en el exterior.
2) Grabación de fonogramas aislados o series de fonogramas, de uno o
varios músicos, con finalidad de promoción y difusión, sin fines
comerciales.
3) Investigaciones sobre la música nacional, incluida su publicación.
4) Contribución a la formación del músico nacional, tanto dentro como
fuera del país.
5) Estímulo a la creación e interpretación de la música nacional.
6) Promoción de la educación musical teórico-práctica en los diferentes
niveles de enseñanza.
7) Edición de partituras de música nacional, con fines de promoción y
difusión, sin fines comerciales.
8) Incentivo a la construcción, desarrollo, mantenimiento y recuperación
de salas y espacios destinados prioritariamente a la actividad
musical.
La precedente enumeración podrá ampliarse con cualquier otro cometido
que la Comisión considere de interés (Artículo 1º). (*)