CREACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA Y DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 24/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1448
Reglamentada por: Decreto Nº 362/996 de 12/09/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 4

  La Comisión formulará, antes del 31 de mayo y del 30 de noviembre de
cada año, el plan semestral de inversiones dándole amplia publicidad.
  Los interesados podrán presentar proyectos a la Comisión antes del 31 de
marzo y del 30 de setiembre de cada año.
  El plan semestral de inversiones abarcará los períodos 1º de enero al 30
de junio y 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.
  En el curso de cada semestre y por resolución fundada de la mayoría
absoluta la Comisión podrá disponer las modificaciones al plan de
inversiones que estime oportunas, dando cuenta de ellas al Ministerio de
Educación y Cultura. (*)
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