Reglamentada por: Decreto Nº 362/996 de 12/09/1996.
CAPITULO IV - PROMOCIONES ESPECIALES
Todos los organismos del Estado deberán dar preferencia, al contratar espacios publicitarios en emisoras radiales, a aquellas que emitan, como mínimo, un porcentaje del 20% (veinte por ciento) de música nacional. (*)