Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de tributos las importaciones
de efectos directamente relacionados con la actividad musical, previa
solicitud de la Comisión y avalada por el Ministerio de Educación y
Cultura. Las importaciones se realizarán a través de los representantes
comerciales de plaza, si los hubiere, en iguales condiciones que la
importación directa. (*)