Reglamentada por: Decreto Nº 362/996 de 12/09/1996.
CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO
El Ministerio de Educación y Cultura verterá al Fondo Nacional de Música las sumas referidas en el literal A) del artículo 6 de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días a partir de su percepción. (*)