Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

   Los titulares de las actividades, construcciones u obras a ejecutar y
los técnicos y profesionales intervinientes en su ejecución y dirección,
serán solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados por la
realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización prevista
en la presente ley, así como por el apartamiento de las normas contenidas
en los antecedentes que hayan dado mérito a su aprobación.
Ayuda