SEGUROS




Promulgación: 14/10/1993
Publicación: 21/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentada por:
      Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994,
      Decreto Nº 530/993 de 25/11/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas aseguradoras privadas que actualmente operan en el país
deberán ajustarse a la reglamentación referida en el artículo precedente,
dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigencia.
   En caso de considerar adecuado el plan de adaptación presentado por una
empresa privada que estuviera operando, el Poder Ejecutivo - con el
asesoramiento del Banco Central del Uruguay - podrá extenderle dicho plazo
hasta un año.
   Mientras el Poder Ejecutivo no habilite a dichas empresas privadas, y
únicamente dentro de los plazos establecidos en el inciso anterior, éstas
sólo podrán celebrar los contratos que están autorizadas a concertar hasta
el presente.   (*)
Referencias al artículo
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