SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 95
Los funcionarios de la Armada Nacional que cumplan funciones policiales
- unidad ejecutora 021 "Prefectura Nacional Naval"- estarán facultados,
dentro de la Jurisdicción que establece el artículo 34 del Decreto Ley Nº
14.157, de 21 de febrero de 1974, para efectuar sus procedimientos que
determinan los artículos 272 y 273 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990. (*)