RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 95

  Los funcionarios de la Armada Nacional que cumplan funciones policiales
- unidad ejecutora 021 "Prefectura Nacional Naval"- estarán facultados,
dentro de la Jurisdicción que establece el artículo 34 del Decreto Ley Nº
14.157, de 21 de febrero de 1974, para efectuar sus procedimientos que
determinan los artículos 272 y 273 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 96.
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