SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 96
En los casos previstos en el artículo anterior los funcionarios
actuales y el Ministerio de Defensa Nacional participarán,
respectivamente, en todos los casos que acuerdan los literales A) y B) de
los artículos 273 y 274 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.