RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 81

   Fíjense en unidades reajustables, los valores de las multas
administrativas por Infracciones al Reglamento de Explosivos y Armas, las
guías para transporte de materias explosivas, la expedición de carnés y
habilitaciones y las Inspecciones técnicas, cuya recaudación compete al
Servicio de Material y Armamento del programa 002 "Ejército Nacional", en
las siguientes cantidades:

Multas

Armas cortas y largas adquiridas en comercios no inscriptos en el servicio
de Material y Armamento o introducción el país como efecto de uso
personal, UR 1,80.

Armas cortas y largas usadas que no hayan sido registradas (artículo 205
del Reglamento de Explosivos y Armas), UR 1.

Personas o empresas que no remiten el estado mensual de consumo de
explosivos antes del día 10 de cada mes (artículo 104 del Reglamento de
Explosivos y Armas):

                    UR
Primera vez        2
Segunda vez        4
Tercera vez        8
Cuarta vez        16

Casas que venden armas que no figuran en los estados mensuales remitidos
antes de los diez primeros días de cada mes (artículo 223 del Reglamento
de Explosivos y Armas):

                    UR
Primera vez         5
Segunda vez        10
Tercera vez        20
Cuarta vez         40

Casas comerciales que venden armas y municiones sin haberse inscripto
paratales fines en el Servicio de Material y Armamento:

UR 25 e inscripción

Rematadores que venden o subastan armas sin estar inscriptos para tales
fines en el Servicio de Material y Armamento:

UR 25 e inscripción

Casas comerciales que no remiten los estados antes de los diez primeros
días de cada mes:

                    UR
Primera vez         2
Segunda vez         4
Tercera vez         8
Cuarta vez         16

Casas comerciales que venden armas sin Guía (entregar el arma sin antes
obtener la Guía, en el Servicio de Material y Armamento):

                  UR
Primera vez      10
Segunda vez      20
Tercera vez      30

Casas comerciales que no eleven al Servicio de Material y Armamento los
estados mensuales (Artículo 223 del Reglamento de Explosivos y Armas):

                  UR
Primera vez       4
Segunda vez       8
Tercera vez      16
Cuarta vez       32

Venta de armas o préstamos entre particulares o entre particulares y casas
comerciales sin Intervención del Servicio de Material y Armamento
(artículo 206 del Reglamento de Explosivos y Armas):

                  UR
Primera vez       5
Segunda vez      10
Tercera vez      20
Cuarta vez       40

Coleccionistas de armas que no estén registrados en el Servicio de
Material y Armamento o que no eleven el mismo la relación de las armas que
integran su colección. Esto se hace extensivo para los coleccionistas de
munición:

UR 5 e Inscripción

Particulares o casas comerciales que reparen armas sin estar registradas
en el Servicio de Material y Armamento:

UR 5 e inscripción

Particulares o casas comerciales que reparen armas sin Guía (artículo 210
del Reglamento de Explosivos y Armas):

                  UR
Primera vez      10
Segunda vez      30

Realizar compras de armas, municiones o accesorios en el exterior sin
antes obtener el despacho directo:

UR 5

Clubes de tiro que no se registren en el Servicio de Material y Armamento
con especificación de cantidad de armas con que cuenten y relación de las
Guías correspondientes a ellas:

UR 5 e Inscripción

Elaboración, depósito y empleo de todo tipo de material explosivo o
agresivo químico sin autorización expresa del Servicio de Material y
Armamento:

UR 40 y elevación de antecedentes a la Justicia

Transporte de explosivos sin la Guía correspondiente (artículo 163 del
Reglamento de Explosivos y Armas):

UR 8 y pago de la Guía correspondiente

Personas que operen con explosivos sin autorización del Servicio de
Material y Armamento (artículo 119 del Reglamento de Explosivos y Armas)
en caso de pertenecer a alguna empresa se aplicará a ella:

UR 40 y elevación de antecedentes a la Justicia

Comercializar armas montadas totalmente con piezas Importadas como
repuestos (Decreto 24.229/959, de 2 de abril de 1959):

UR 40
No poseer, libros al día de salida de munición, ventas de armas y
reparación, por parte de casas comerciales o particulares (artículo 219
del Reglamento de Explosivos, y Armas):

                  UR
Primera vez       3
Segunda vez       6
Tercera vez      12
Cuarta vez       24

Empresas que operan con explosivos depositados en polvorines no
autorizados por el Servicio de Material y Armamento:

UR 40

Venta de municiones por parte de casas comerciales sin específicar
correctamente la Serie y número de guía (artículo 213 del Reglamento de
Explosivos y Armas):

                   UR
Primera vez         5
Segunda vez        10
Tercera vez        20

Omisiones de armas y municiones en las declaraciones de los partes
mensuales (artículo 213 y 223 del Reglamento de Explosivos y Armas):

                     UR
Primera vez          2
Segunda vez          4
Tercera vez          8
Cuarta vez          16

Importadores y mayoristas que venden armas y municiones a comercios que no
se encuentren inscriptos en el Servicio de Material y Armamento Decreto
24.928/969, de 4 de diciembre de 1969):

                     UR
Primera vez          25
Segunda vez          50

Casas comerciales que vendan armas a menores de veintiún años (artículo
222 del Reglamento de Explosivos y Armas):

                      UR
Primera vez           8
Segunda vez          16
Tercera vez          30

Casas comerciales que no comuniquen los movimientos de armas realizados
dentro de los cinco días de producido el mismo (artículo 208 del
Reglamento de Explosivos y Armas):

                       UR
Primera vez            2
Segunda vez            4
Tercera vez            8
Cuarta vez            16

Adulteración de Guías de posesión de armas y transferencias realizadas por
personas no autorizadas (artículo 206 del Reglamento de Explosivos y
Armas):

UR 25 y la elevación de los antecedentes a la Justicia

Casas comerciales o particulares que realicen modificaciones sustanciales
en armas de fuego, respecto al calibre o sistema, sin autorización expresa
y particular para cada caso, extendida por el Servicio de Material y
Armamento:

                     UR
Primera vez          40
Segunda vez         100

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 192 del Decreto 2.605/943, de
7 de octubre de 1943.

Realizar actividades de fabricación, carga o recarga de munición sin
autorización expresa del Servicio de Material y Armamento:

UR 60 y decomiso preventivo o definitivo de mercaderías y maquinarias

El Servicio de Material y Armamento podrá disponer la suspensión de los
locales hasta por un plazo máximo de noventa días, así como el retiro
definitivo de los correspondientes permisos, de acuerdo con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Expedición de Guías

Guías para transporte de materiales explosivos:

                                  UR
Hasta 50 kg. neto                0,60
Más de 50 kg. neto               1,20
Más de 125 kg. neto              2,40
Más de 1.000 kg.. neto           3,60
Guía de posesión de armas        0,68
Guía provisoria                  0,50
Guía de arma                     0,50

Expedición de carnés y habilitaciones

                                              UR
Carné de barrenista                           1
Carné de coleccionista                        1
Habilitación anual de coleccionistas          0,50

Inspecciones técnicas

Inspecciones técnicas solicitadas por usuarios:

                                               UR
Montevideo                                    10
Interior                                      20

Estos valores no incluyen los gastos de hospedaje, almuerzo o cena del
personal que concurra, los que también son con cargo al usuario.

    Fabricación o ensamblado de armas de fuego sin autorización del
Ministerio de Defensa Nacional:

Primera vez: 300 U.R.

Segunda vez: Clausura del establecimiento Depósito en el edificio
de las fábricas autorizadas, de existencia de armas de fuego mayores a
las permitidas por el Servicio de Material y Armamento:
0.10 U.R. por cada unidad no autorizada.

Omisión en remitir partes de fabricación y ensamblado de armas de fuego:

Primera vez: 2 U.R.
Segunda vez: 4 U.R.
Tercera vez: 8 U.R.
Cuarta vez y ss.: 16 U.R.

Estos valores no incluyen costos por concepto de servicio de Custodia de
Transporte de Productos Peligrosos (traslado, hospedaje,    alimentación)
de carácter obligatorio para expediciones de transporte de explosivos y
otras mercancías dentro del   territorio nacional, los que serán asimismo
de cargo del usuario. (*)

    1) Multa a empresas que remiten el estado mensual de consumo de explosivos y/u otros materiales peligrosos con errores u omisiones,
obstaculizando con ello el contralor (artículo 105 del Decreto Nº
2605/943, de 7 de octubre de 1943).

- Primera vez: 1 UR.
- Segunda vez: 2 UR.
- Tercera vez: 4 UR.
- Cuarta vez: 8 UR.

2) Multa a depósitos de explosivos y otros materiales peligrosos que una
vez habilitados por el Servicio de Material y Armamento del Ejército,
dejan de ajustarse a las exigencias técnicas y de seguridad, requeridas
oportunamente:

- Primera vez: 20 UR.
- Segunda vez: 40 UR.

3) Multa por no poseer libros al día de los movimientos (entradas y
salidas) de materiales explosivos u otros materiales peligrosos del
depósito:

- Primera vez: 3 UR.
- Segunda vez: 6 UR.
- Tercera vez: 12 UR.
- Cuarta vez: 24 UR.

4) Multa por transportar explosivos sin la custodia correspondiente: 10
UR.

5) Multa por transporte de explosivos u otros materiales peligrosos que no
se ajustan a las normas técnicas y de seguridad vigentes:

- Primera vez: 20 UR.
- Segunda vez: 40 UR.

6) Multa a empresas que realizan transferencia de materiales explosivos
entre sí, sin la previa autorización del Servicio de Material y Armamento
del Ejército:

- Primera vez: 10 UR.
- Segunda vez: 20 UR.
- Tercera vez: Suspensión de habilitación hasta por noventa días.

7) Multa a empresas y barrenistas que no cumplan con las normas técnicas y
de seguridad correspondientes durante las tareas realizadas con
explosivos:

- Al barrenista: 10 UR y suspensión de la habilitación hasta por
  noventa días.
- A la empresa: 20 UR.

8) Multa a empresas que no realizan las comunicaciones correspondientes
(previas y posteriores) al Servicio de Material y Armamento del Ejército,
ante la realización de un trabajo con explosivos:

- Primera vez: 10 UR.
- Segunda vez: 20 UR.
- Tercera vez: Suspensión de la habilitación de la empresa hasta por
  noventa días.

9) Multa a importadores y mayoristas que vendan artículos pirotécnicos a
comercios no registrados en el Servicio de Material y Armamento del
Ejército.

- Primera vez: 25 UR y registro correspondiente del comprador.
- Segunda vez: 50 UR y registro correspondiente del comprador.
- Tercera vez: Suspensión de la habilitación de la empresa vendedora y
  registro correspondiente del comprador hasta por noventa días.

10) Multa a importadores y mayoristas que vendan artículos pirotécnicos no
habilitados por el Servicio de Material y Armamento del Ejército.

- Primera vez: 10 UR y decomiso de materiales en infracción.
- Segunda vez: 20 UR y decomiso de materiales en infracción.
- Tercera vez: Inhabilitación de la empresa hasta por noventa días y
  decomiso de materiales en infracción.

11) Multa por comercialización de artículos pirotécnicos que no cuentan
con las instrucciones de uso en idioma español y/o la etiqueta "Autorizado
por el SMA".

- Primera vez: 5 UR.
- Segunda vez: 10 UR.
- Tercera vez: 20 UR.
- Cuarta vez: Suspensión de la habilitación para la venta de artículos
  pirotécnicos hasta por un año.

12) Multa por adulteración y/o modificación de artículos pirotécnicos sin
la autorización expresa del Servicio de Material y Armamento del Ejército.

- 40 UR y suspensión de la habilitación de la empresa hasta por un
  año.

13) Multa por mantener existencia de materiales pirotécnicos en locales
comerciales o depósitos que excedan las cantidades autorizadas por el
Servicio de Material y Armamento del Ejército.

- Primera vez: 10 UR.
- Segunda vez: 20 UR.
- Tercera vez: Suspensión de la habilitación del depósito o del
  comercio hasta por ciento ochenta días.

14) Multa a personas o empresas que realizan espectáculos pirotécnicos sin
la expresa autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército.

- Primera vez: 10 UR.
- Segunda vez: 20 UR.
- Tercera vez: 40 UR.

15) Multa a empresa o persona idónea en pirotecnia que no cumpla con las
normas técnicas y de seguridad requeridas para la realización de
espectáculos pirotécnicos:

- Idóneo en pirotecnia: 10 UR y suspensión de la habilitación hasta
  por ciento ochenta días.
- Empresa: 20 UR. (*)

(*)Notas:
Párrafo 2) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 118.
Párrafo final agregado/s por: Ley Nº 18.569 de 13/09/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 81.
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