SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 8
Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá
contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de
adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85%
(ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. Aquellos
funcionarios que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que
pertenecen podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. (*)
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil
Director Técnico de Meteorología
Director Nacional de Comunicaciones
Inspector General de Hacienda
Tesorero General de la Nación
Director General de Loterías y Quinielas
Director Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor
Director General de Comercio Exterior
Director General de Casinos
Director Nacional de Vialidad
Director Nacional de Transporte
Director de Educación
Director de Educación Física
Director de Televisión Nacional.
(*)Notas:
(acápite) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 57.
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 456.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 8.