Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación podrá contar
con la colaboración de un funcionario de su Inciso, con un año de
antigüedad en el mismo, en carácter de Adscripto, el cuál tendrá un
complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento),
de la de dicho titular:

Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil
Director Técnico de Meteorología
Director Nacional de Comunicaciones
Inspector General de Hacienda
Tesorero General de la Nación
Director General de Loterías y Quinielas
Director Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor
Director General de Comercio Exterior
Director General de Casinos
Director Nacional de Vialidad
Director Nacional de Transporte
Director de Educación
Director de Educación Física
Director de Televisión Nacional.
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