RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 463

    Exclúyese de la aplicación de las modificaciones previstas en los
artículos 454, 456, 459 y 460 de la presente ley a los afiliados al Banco
de Previsión Social que se encuentren en algunas de las siguientes
situaciones:

a) Los que reunieren, a la fecha de vigencia de la presente ley, los
   requisitos mínimos de edad y tiempo de servicios para configurar
   causal;

b) Aquellos que configuren causal en base a servicios docentes en
   institutos de enseñanza pública o privados habilitados;

c) Los que configuren causal dentro de los dos años contados a partir de
   la fecha indicada en el literal a) del artículo 452 de la presente
   ley.

Los afiliados que se encuentren en las situaciones indicadas
precedentemente podrán optar por el régimen de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 500/993 Derogada/o de 17/11/1993.
Ver en esta norma, artículo: 464.
Referencias al artículo
Ayuda