SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 461
Los documentos suscritos por los contribuyentes del Banco de Previsión Social o por sus representantes legales, estatutarios o convencionales,
en que consten declaraciones de obligaciones que no hubieran sido cumplidas y los documentos emanados de convenios de facilidades de pago, que hubieran caducado por su incumplimiento, constituyen títulos ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 del Código Tributario. Lo dispuesto precedentemente se aplicará también respecto a los instrumentos en que consten declaraciones presentados a los efectos
de la formación del Registro de Historia Laboral (artículo 7º de la Ley
Nº 16.190, de 20 de junio de 1991, y artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de
3 de setiembre de 1995).
Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a las obligaciones de
los sujetos pasivos de los tributos que recauda la Dirección General
Impositiva.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 166.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 461.