Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 461

    Los adeudos reconocidos por el contribuyente ante el Banco de
Previsión Social, en oportunidad de presentar declaraciones de
obligaciones, o los resultantes de convenios de pago incumplidos,
constituyen título ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
91 del Código Tributario.
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