RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 456

   La asignación de jubilación común de los afiliados al Banco de
Previsión Social será:

a) El 55% (cincuenta y cinco por ciento), del sueldo básico de jubilación,
   más un 0,5% (cero cinco por ciento), por cada año de trabajo que exceda
   los treinta, al configurar causal, con un máximo de 60% (sesenta por
   ciento);

b) Por cada año trabajado que se difiera el retiro, una vez configurada la
   causal, se incrementará el porcentaje resultante de acuerdo al literal
   anterior en 2,5% (dos y medio por ciento), del sueldo básico de
   jubilación.

  Los requisitos de edad, tiempo de servicio, a efecto de este artículo,
se cumplirán incluyendo las bonificaciones que pudieren corresponder. (*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 500/993 Derogada/o de 17/11/1993.
Ver en esta norma, artículo: 463.
Referencias al artículo
Ayuda