RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 437

3 Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar, en los grados de
ingreso a los escalafones que correspondan, hasta cien funcionarios a fin
de cubrir la necesidad de personal técnico y semitécnico de la Asesoría
Tributaria y Recaudación, para controlar en todo el territorio nacional el
cumplimiento de la realización de los aportes a la seguridad social con el
objetivo de mejorar la recaudación.

  Dichos funcionarios serán designados mediante el mecanismo dispuesto por
la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 438.
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