SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 438
Autorízase al Banco de Previsión Social a conceder hasta cincuenta becas
simultáneas a favor de estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y
de Administración, a los efectos que refiere el artículo precedente.
Dichos becarios no podrán permanecer en dicho régimen por un plazo mayor
a tres años, improrrogable, y percibirán la retribución equivalente al
grado de ingreso del escalafón que corresponda.