SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 409
Créase en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:
A) El Servicio de Informática Jurídica y de Gestión.
B) La Unidad Contable.
C) El Escalafón Especializado en el área de Informática Jurídica y
la Unidad Contable.
El servicio referido en el literal A), tendrá como cometido prestar
asesoramiento a nivel nacional en el ámbito de competencia del Tribunal y
se integrará con: 1 Director de Servicio de Informática, 1 Jefe de
Servicio de Informática, (Sector Jurídico), 1 Jefe de Servicio de
Informática (Sector Gestión), 7 Operador I del Servicio de Informática. El
escalafón especializado referido en el literal B) (Unidad Contable),
tendrá como cometido procesar la contabilidad del Organismo efectuando las
liquidaciones de Gastos y Sueldos pertinentes y se integrará con: 1
Director de Unidad Contable, Escalafón "D", Grado 13, 1 Tesorero de Unidad
Contable, Escalafón "D", Grado 13, 2 Auxiliar Contable, Escalafón "D",
Grado 11". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 550.
Ver en esta norma, artículo:410.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 409.